Ley de Eficiencia Procesal (LO 1/2025): guía para despachos
En este artículo (10)
- 1 ¿Qué es la Ley de Eficiencia Procesal y desde cuándo se aplica?
- 2 MASC: negociación previa obligatoria antes de demandar
- 3 ¿Qué procesos están exentos del requisito MASC?
- 4 Cómo acreditar el intento de MASC en la demanda
- 5 MASC y plazos: prescripción interrumpida, caducidad suspendida
- 6 Costas: la conducta negociadora ya puntúa
- 7 Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia: qué cambia al presentar escritos
- 8 Checklist: qué cambiar en tu despacho
- 9 La negociación previa ya forma parte del expediente
- 10 Preguntas frecuentes
La Ley de Eficiencia Procesal cambió de golpe cómo se empieza un pleito civil en España: desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo, y hay que poder probarlo. Para un despacho, la reforma toca tres frentes —la negociación previa obligatoria (los MASC), la reorganización de los juzgados en Tribunales de Instancia y varios retoques de la LEC que afectan a la demanda y a las costas—. Esta guía recorre qué cambia en el trabajo diario, con la norma cotejada contra el BOE.
¿Qué es la Ley de Eficiencia Procesal y desde cuándo se aplica?
La Ley de Eficiencia Procesal es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y entró en vigor, con carácter general, el 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación (disposición final trigésima octava). Las normas de organización judicial —el Título I y las disposiciones transitorias sobre Tribunales de Instancia— lo hicieron antes, a los veinte días.
Para un despacho, la ley tiene tres bloques con impacto directo. Primero, los MASC (medios adecuados de solución de controversias): negociación previa obligatoria en civil y mercantil. Segundo, la reorganización judicial: los Tribunales de Instancia sustituyen a los juzgados unipersonales, y las Oficinas de Justicia en los municipios, a los juzgados de paz. Tercero, un paquete de reformas procesales en la LEC, entre ellas dos que afectan al bolsillo: el contenido de la demanda y el régimen de costas.
MASC: negociación previa obligatoria antes de demandar
Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil —incluido lo mercantil—, acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad: sin intento de negociación acreditado, la demanda no es admisible (art. 5.1 LO 1/2025). El requisito exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas puedan variar después.
¿Qué cuenta como MASC? El concepto legal es amplio: cualquier actividad negociadora de buena fe en la que las partes intenten resolver el conflicto —mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial, Derecho colaborativo o la negociación directa entre las partes o entre sus abogados (art. 5.1)—.
No hace falta contratar una mediación en cada asunto, porque la negociación de toda la vida entre letrados cumple el requisito; pero ya no puede ser informal. Tiene que nacer con el objeto bien definido, dejar rastro documental y respetar plazos concretos.
¿Qué procesos están exentos del requisito MASC?
Quedan fuera del régimen de MASC las materias laboral, penal y concursal, y cualquier asunto en el que una parte sea una entidad del sector público (art. 3.2 LO 1/2025); y, dentro del orden civil, las ocho materias que excluye el art. 5.2. El requisito se exige en todos los procesos declarativos del Libro II y en los especiales del Libro IV de la LEC, con estas excepciones:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Las medidas del art. 158 del Código Civil (protección de menores).
- Las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- La filiación, paternidad y maternidad.
- La tutela sumaria de la tenencia o posesión.
- La demolición o derribo sumario de obra o edificio en ruina.
- El ingreso de menores con problemas de conducta, la entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección de menores y la sustracción internacional de menores.
- El juicio cambiario.
Tampoco hace falta MASC para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares ni los expedientes de jurisdicción voluntaria —salvo tres supuestos de intervención judicial en desacuerdos conyugales, de gananciales y de patria potestad—, ni para el monitorio europeo (art. 5.3).
Cómo acreditar el intento de MASC en la demanda
El intento de negociación debe describirse en la demanda (art. 399 LEC) y acompañarse como documento del art. 264.4.º LEC; sin ese documento —o la declaración responsable que lo sustituye— la demanda cojea desde el registro (art. 10.1 LO 1/2025).
Si no interviene un tercero neutral, la acreditación admite dos caminos (art. 10.2). El principal: un documento firmado por ambas partes con la identidad de estas y de los profesionales que las asesoran, la fecha, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y la declaración responsable de haber intervenido de buena fe. Y el subsidiario, pensado para cuando la otra parte no colabora: cualquier documento que pruebe que la contraparte recibió la solicitud de negociación o la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro. Un burofax con certificación de texto y acuse, o un sistema de comunicación electrónica certificada, encajan en esa descripción; un email ordinario sin acuse, difícilmente.
Si interviene una tercera persona neutral, es esta quien expide el documento acreditativo con el contenido del art. 10.3 (su identidad y cualificación, las partes, el objeto, las fechas y la declaración de buena fe). Si la contraparte no comparece o rehúsa participar, se consigna esa circunstancia junto con la forma y fecha de la citación: ese documento también cumple el requisito, y además deja preparada la baza de costas que veremos después.
¿Cuándo se entiende terminado el intento sin acuerdo? El art. 10.4 fija varias salidas: que transcurran treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin primera reunión ni respuesta escrita; que una propuesta concreta quede treinta días sin respuesta; o que ambas partes den por agotada la negociación. Desde ahí corre el año de validez del intento para presentar la demanda (art. 7.3).
MASC y plazos: prescripción interrumpida, caducidad suspendida
La solicitud de negociación con el objeto adecuadamente definido interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación a la otra parte (art. 7.1 LO 1/2025), y ese efecto se prolonga hasta el acuerdo o la terminación sin acuerdo. La comunicación vale hecha al domicilio personal o lugar de trabajo que conste, o por el medio electrónico empleado en las relaciones previas entre las partes.
El efecto, sin embargo, no es un aparcamiento indefinido del plazo. El cómputo se reinicia o reanuda si en treinta días naturales desde la recepción de la solicitud —o desde el intento de comunicación, si no hay recepción— no se celebra primera reunión ni se obtiene respuesta por escrito. Y lo mismo ocurre si una propuesta concreta de acuerdo queda treinta días sin respuesta. Traducción operativa: cada solicitud y cada propuesta abren una cuenta atrás de treinta días que alguien en el despacho tiene que vigilar, además del año de validez del intento y del plazo de fondo del asunto. Cómo juegan la prescripción y la caducidad según el tipo de procedimiento lo tratamos en la guía de plazos procesales por orden jurisdiccional.
Costas: la conducta negociadora ya puntúa
Desde la reforma del art. 394 LEC, la conducta ante los MASC pesa en la condena en costas: al pronunciarse sobre ellas, el tribunal valora si alguna parte rehusó injustificadamente un método de solución al que fue efectivamente convocada, y puede modularlas en su contra pese al resultado del pleito (art. 394.1 y 394.2 LEC).
La ley va más allá y permite tener en cuenta el abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas y en su tasación, e incluso a efectos de multas y sanciones (art. 7.4). La convocatoria a negociar es ya una pieza de estrategia procesal en ambas direcciones: convocar bien —y documentar la incomparecencia del contrario— prepara la baza de costas; ignorar sin causa una convocatoria recibida es regalársela al de enfrente.
Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia: qué cambia al presentar escritos
Los juzgados unipersonales se transformaron en Secciones de los Tribunales de Instancia de forma escalonada durante 2025: el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre, según el tipo de partido judicial (disposición transitoria primera de la LO 1/2025). Desde entonces hay un Tribunal de Instancia por partido judicial, organizado en secciones (Civil, Instrucción, Familia, Infancia y Capacidad, Violencia sobre la Mujer…), y los juzgados de paz dan paso a las Oficinas de Justicia en los municipios.
En el trabajo diario del despacho, el cambio es más de membrete que de canal: ajusta la denominación del órgano en tus escritos y plantillas —Sección de un Tribunal de Instancia, no Juzgado—, pero la presentación telemática sigue funcionando por los sistemas habilitados. Si quieres repasar el flujo operativo de notificaciones y presentación, está en la guía de LexNET para despachos. La cara digital de esta reforma —el expediente judicial electrónico y los servicios asociados— la analizamos en detalle en expediente judicial electrónico: qué es y cómo acceder.
Checklist: qué cambiar en tu despacho
La reforma se aterriza en cinco puntos del flujo del despacho: la hoja de encargo, la reclamación extrajudicial, el calendario, la demanda y las costas.
| En tu despacho | Antes | Con la LO 1/2025 |
|---|---|---|
| Hoja de encargo | Objeto y alcance del encargo judicial | Incluir la fase de negociación previa: alcance, honorarios y calendario propios |
| Reclamación extrajudicial | Burofax genérico de reclamación | Solicitud de negociación con el objeto definido, enviada de forma que conste recepción, fecha y acceso íntegro (arts. 7.1 y 10.2) |
| Calendario | Prescripción del asunto | Además: ventanas de 30 días de reanudación, año de validez del intento y plazos de cautelares |
| Demanda | Hechos, fundamentos, documentos | Además: descripción del proceso negociador (art. 399 LEC) y documento acreditativo o declaración responsable (art. 264.4.º LEC) |
| Costas | Vencimiento objetivo | Además: conducta negociadora de ambas partes, documentada |
Tres cambios internos concretos para aterrizarlo: una plantilla de solicitud de negociación con los elementos del art. 10; un registro por expediente de qué se envió, cuándo, a quién y con qué acuse; y un control activo de las ventanas temporales (30 días, año de validez, plazo de fondo). Buena parte de esto es, en el fondo, un problema de registro documental y de plazos. Norbia Legal, software de gestión para despachos de abogados, ayuda en los dos frentes: la correspondencia se envía desde la cuenta de correo real del abogado y queda archivada en hilos por cliente, con sus adjuntos, lista para acreditar fechas y contenidos; y los plazos se calculan con festivos nacionales, autonómicos y locales, con alertas escalonadas y confirmación siempre del abogado.
La negociación previa ya forma parte del expediente
La Ley de Eficiencia Procesal convierte la negociación en un trámite con fecha, documento y plazo: algo que el despacho tiene que registrar y vigilar como un hito más del asunto. Si estás revisando cómo lo gestionas, aquí explicamos qué cambia un software jurídico con IA frente al tradicional; y puedes ver el registro de correspondencia y el control de plazos en la demo interactiva de Norbia Legal, sin registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor la Ley de Eficiencia Procesal?
La Ley Orgánica 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y entró en vigor, con carácter general, el 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación (disposición final trigésima octava). Las normas de organización judicial —los Tribunales de Instancia— se aplicaron de forma escalonada durante 2025: el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre, según el tipo de partido judicial.
¿Qué procesos están exentos del requisito de MASC?
Quedan fuera las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos en los que una parte sea una entidad del sector público (art. 3.2 LO 1/2025). Dentro del orden civil, el art. 5.2 exceptúa ocho materias, entre ellas la tutela de derechos fundamentales, la filiación, las medidas del art. 158 del Código Civil, los apoyos a las personas con discapacidad y el juicio cambiario.
¿Qué se considera un intento de MASC válido para poder demandar?
Cualquier actividad negociadora de buena fe con identidad de objeto respecto del litigio: mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial, Derecho colaborativo o negociación directa entre las partes o entre sus abogados con la conformidad de sus clientes (art. 5.1 LO 1/2025). El intento debe documentarse conforme al artículo 10.
¿Cómo se acredita ante el juzgado el intento de negociación?
Sin tercero neutral: con un documento firmado por ambas partes o, en su defecto, con cualquier documento que pruebe que la contraparte recibió la solicitud, en qué fecha y con acceso íntegro a su contenido (art. 10.2). Con tercero neutral, mediante su certificado. El intento se describe en la demanda y se acompaña como documento del art. 264.4.º LEC.
¿El intento de MASC interrumpe la prescripción?
Sí. La solicitud de negociación con el objeto bien definido interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde el intento de comunicación a la otra parte (art. 7.1 LO 1/2025). El cómputo se reanuda si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta escrita, y la demanda debe presentarse dentro del año siguiente para que el requisito quede cumplido (art. 7.3).